Artículo 120 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo II. De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar los tiempos, períodos, contraprestaciones y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público dicha interpretación o ejecución.
En caso de duda en las cláusulas contractuales, prevalecerá la interpretación más favorable al artista intérprete o ejecutante.