LFDA · Art. 122

Artículo 122 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo II. De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:

I.La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;

II.La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o

III.La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.

Leer de corridodentro de Titulo V. De los Derechos Conexos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8c4c11b98889…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 23-07-2003

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 122, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-122/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.