Artículo 122 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo II. De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:
I.La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;
II.La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o
III.La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.