Artículo 427 Ter del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEXTO. De los Delitos en Materia de Derechos de Autor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
A quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.