Artículo 427 Bis del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEXTO. De los Delitos en Materia de Derechos de Autor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, será sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa.