LFDA · Art. 108

Artículo 108 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo IV. De los Programas de Computación y las Bases de Datos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

Leer de corridodentro de Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8c4c11b98889…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 108, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-108/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.