Artículo 107 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo IV. De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.