LFPDPPP · Art. 10

Artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean exactos, completos, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.

Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones legales aplicables, deberán ser suprimidos previo bloqueo, en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación de los mismos.

El responsable estará obligado a eliminar los datos relativos al incumplimiento de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e04424415986…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (2 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 10, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.