Artículo 6 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a lo previsto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, y deberá privilegiar la protección de los intereses de la persona titular y la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados serán tratados conforme a lo que acordaron en los términos establecidos por esta Ley.