LFPDPPP · Art. 6

Artículo 6 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a lo previsto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, y deberá privilegiar la protección de los intereses de la persona titular y la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados serán tratados conforme a lo que acordaron en los términos establecidos por esta Ley.

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Cómo citar

Artículo 6, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-6/

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