Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 5
El responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales.
Artículo 6
Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a lo previsto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, y deberá privilegiar la protección de los intereses de la persona titular y la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados serán tratados conforme a lo que acordaron en los términos establecidos por esta Ley.
Artículo 7
Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de la persona titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.
El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Se deberá entender que el consentimiento es expreso cuando la voluntad de la persona titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología.
El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición de la persona titular el aviso de privacidad, esta no manifieste su voluntad en sentido contrario.
Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que las disposiciones jurídicas aplicables exijan que la voluntad de la persona titular se manifieste expresamente.
Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de la persona titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 9 y 36 de la presente Ley.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer los mecanismos y procedimientos para ello.
Artículo 8
Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
Artículo 9
El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento de los datos personales cuando:
I.Una disposición jurídica así lo disponga;
II.Los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
III.Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV.Los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable;
V.Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
VI.Los datos personales sean indispensables para efectuar un tratamiento para atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, o la gestión de servicios sanitarios, mientras la persona titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
VII.Exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.
Artículo 10
El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean exactos, completos, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.
Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones legales aplicables, deberán ser suprimidos previo bloqueo, en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación de los mismos.
El responsable estará obligado a eliminar los datos relativos al incumplimiento de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento.
Artículo 11
El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad, sin embargo, si el responsable pretende tratar los datos para una finalidad distinta a las establecidas en el aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento de la persona titular.
Artículo 12
El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad, para los datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.
Artículo 13
El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias y suficientes para su aplicación, así como para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer a la persona titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.
Artículo 14
El responsable tendrá la obligación de informar a la persona titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.
Artículo 15
El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
I.La identidad y domicilio del responsable;
II.Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;
III.Las finalidades del tratamiento de datos personales, distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento de la persona titular;
IV.Las opciones y medios que el responsable ofrezca a las personas titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
V.Los mecanismos, medios y procedimientos para ejercer los derechos ARCO, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y
VI.El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a las personas titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
Artículo 16
El responsable debe poner a disposición de las personas titulares el aviso de privacidad, a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología de la siguiente manera:
I.Cuando los datos personales sean obtenidos personalmente a través de formatos impresos, deberá ser dado a conocer en ese momento, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y
II.Cuando los datos personales sean obtenidos por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, deberá ser proporcionado en su modalidad simplificada la que deberá contener al menos la información a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior, y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.
Artículo 17
Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente de la persona titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.
No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos.
Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad a la persona titular de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del Reglamento de esta Ley.
Artículo 18
Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo, se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para las personas titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.
Artículo 19
Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento de datos personales que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de las personas titulares le serán informadas de forma inmediata por el responsable, a fin de que pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
Artículo 20
El responsable o tercero deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, guarden confidencialidad respecto de estos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el mismo.