Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
Artículo 40
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta a la persona titular por parte del responsable.
En el caso de que la persona titular de los datos no reciba respuesta por parte del responsable, la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que haya vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable. En este caso, bastará que la persona titular de los datos acompañe a su solicitud de protección de datos el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue a la persona titular los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales, la persona titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.
Recibida la solicitud de protección de datos ante la Secretaría, se dará traslado de la misma al responsable, para que, en el plazo de quince días, emita respuesta, ofrezca las pruebas que estime pertinentes y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.
La Secretaría admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar del responsable las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría notificará al responsable el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Para el debido desahogo del procedimiento, la Secretaría resolverá sobre la solicitud de protección de datos formulada, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, como pueden serlo aquéllos que deriven de la o las audiencias que se celebren con las partes.
El Reglamento de la Ley establecerá la forma, términos y plazos conforme a los que se desarrollará el procedimiento de protección de derechos.
Artículo 41
La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione la Secretaría y deberá contener la siguiente información:
I.El nombre de la persona titular o, en su caso, el de su representante legal, así como del tercero interesado, si lo hay;
II.El nombre del responsable ante el cual se presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
III.El domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV.La fecha en que se le dio a conocer la respuesta del responsable, salvo que el procedimiento inicie con base en lo previsto en el artículo 45 de la presente Ley;
V.Los actos que motivan su solicitud de protección de datos, y
VI.Los demás elementos que se considere procedente hacer del conocimiento de la Secretaría.
La forma y términos en que deba acreditarse la identidad de la persona titular o bien, la representación legal, se establecerán en el Reglamento.
Asimismo, a la solicitud de protección de datos deberá acompañarse la solicitud y la respuesta que se recurre o, en su caso, los datos que permitan su identificación.
En el caso de falta de respuesta sólo será necesario presentar la solicitud.
En el caso de que la solicitud de protección de datos se interponga a través de medios que no sean electrónicos, deberá acompañarse de las copias de traslado suficientes.
Artículo 42
El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, la Secretaría podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.
Artículo 43
En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable a la persona titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento a la Secretaría dentro de los siguientes diez días.
Artículo 44
En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, y la Secretaría no cuente con elementos para subsanarlo, se prevendrá a la persona titular de los datos dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud de protección de datos, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días. Transcurrido el plazo sin desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud de protección de datos. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la Secretaría para resolver la solicitud de protección de datos.
Artículo 45
La Secretaría suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos.
Artículo 46
Las resoluciones de la Secretaría podrán:
I.Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente;
II.Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable, o
III.Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.
Artículo 47
La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:
I.La Secretaría no sea competente;
II.La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;
III.La Secretaría haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;
IV.Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría;
V.Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o
VI.Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.
Artículo 48
La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:
I.La persona titular fallezca;
II.La persona titular se desista de manera expresa;
III.Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y
IV.Por cualquier motivo quede sin materia la misma.
Artículo 49
La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable.
De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.
Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 50
Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos ARCO por parte del responsable, la Secretaría dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y la Secretaría deberá sobreseerlo.
En el segundo caso, la Secretaría emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior.
Si la resolución de la Secretaría a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el responsable procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para la persona titular, debiendo cubrir el responsable todos los costos generados por la reproducción correspondiente y gastos de envío.
Artículo 51
Contra las resoluciones de la Secretaría, los particulares podrán promover juicio de amparo. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 52
Todas las resoluciones de la Secretaría serán susceptibles de difundirse públicamente en versiones públicas, eliminando aquellas referencias a la persona titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.
Artículo 53
Las personas titulares que consideren que han sufrido un daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o la persona encargada, podrán ejercer los derechos que estimen pertinentes para efectos de la indemnización que proceda, en términos de las disposiciones legales correspondientes.