Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo XII. De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales

Arts. 62–643 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 62

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

Artículo 63

Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre la persona titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Artículo 64

Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.

Artículo Cuarto.- ……..

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