Capítulo XII. De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
Artículo 62
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
Artículo 63
Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre la persona titular o la persona autorizada para transmitirlos.
Artículo 64
Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.
Artículo Cuarto.- ……..