LFPDPPP · Art. 63

Artículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo XII. De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre la persona titular o la persona autorizada para transmitirlos.

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Artículo 63, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-63/

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