Artículo 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo XII. De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.