Capítulo IV. Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 27
La persona titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el ejercicio de los derechos ARCO, respecto de los datos personales que le conciernen.
Artículo 28
La solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO deberá contener y acompañar lo siguiente:
I.El nombre de la persona titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
II.Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular o, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;
III.La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
IV.La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la persona titular, y
V.Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.
Artículo 29
Todo responsable fomentará la protección de datos personales al interior de la organización y designará a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de las personas titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley.
Artículo 30
En el caso de solicitudes para el ejercicio del derecho de rectificación de datos personales, la persona titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo 29 de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.
Artículo 31
El responsable comunicará a la persona titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes para el ejercicio del derecho de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del titular o representante legal, según corresponda.
Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.
Artículo 32
La obligación de acceso a los datos personales se dará por cumplida cuando se pongan a disposición de la persona titular los mismos; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.
En el caso de que la persona titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique a la persona titular por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior, para tener por cumplida la solicitud.
Artículo 33
Las causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedentes y por tanto el responsable podrá negar los mismos son:
I.Cuando la persona titular o el representante legal no estén debidamente acreditados para ello;
II.Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
III.Cuando se lesionen derechos de un tercero;
IV.Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y
V.Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.
La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial cuando alguno de los requerimientos descritos en la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO de la persona titular o de su representante no se encuentren en alguna de las causas antes referidas, en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida.
En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla a la persona titular, o en su caso, al representante legal, en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.
Artículo 34
El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito, solo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, copias o envío.
Cuando la persona titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, los mismos deberán ser entregados sin costo a esta.
Cuando una misma persona titular o su representante reitera su solicitud en un periodo menor a doce meses, los costos no serán mayores a tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a menos que existan modificaciones sustanciales al aviso de privacidad que motiven nuevas consultas.