LFPDPPP · Art. 43

Artículo 43 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable a la persona titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento a la Secretaría dentro de los siguientes diez días.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e04424415986…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (2 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 43, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-43/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.