Artículo 43 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En caso que la resolución de protección de derechos resulte favorable a la persona titular de los datos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación o cuando así se justifique, uno mayor que fije la propia resolución, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de protección, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento a la Secretaría dentro de los siguientes diez días.