Artículo 42 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, la Secretaría podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.