Artículo 49 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable.
De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.
Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.