LFPDPPP · Art. 49

Artículo 49 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable.

De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

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Cómo citar

Artículo 49, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-49/

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