Artículo 51 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Contra las resoluciones de la Secretaría, los particulares podrán promover juicio de amparo. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.