LFPDPPP · Art. 50

Artículo 50 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo VIII. Del Procedimiento de Protección de Derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos ARCO por parte del responsable, la Secretaría dará vista al citado responsable para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien dé respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y la Secretaría deberá sobreseerlo.

En el segundo caso, la Secretaría emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior.

Si la resolución de la Secretaría a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el responsable procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para la persona titular, debiendo cubrir el responsable todos los costos generados por la reproducción correspondiente y gastos de envío.

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Cómo citar

Artículo 50, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-50/

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