Artículo 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente de la persona titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.
No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines históricos, estadísticos o científicos.
Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad a la persona titular de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del Reglamento de esta Ley.