Artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.