LFPDPPP · Art. 58

Artículo 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo XI. De las Infracciones y Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Constituyen infracciones a esta Ley, las conductas llevadas a cabo por el responsable:

I.No cumplir con la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO de la persona titular, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;

II.Actuar con negligencia o dolo durante la sustanciación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO;

III.Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;

IV.Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;

V.Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;

VI.Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas titulares;

VII.No cumplir con el apercibimiento a que se refiere la fracción I del artículo 59 de la presente Ley;

VIII.Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 20 de esta Ley;

IX.Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo 11 de esta Ley;

X.Transferir datos a terceros sin comunicar a estos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que la persona titular sujetó la divulgación de los mismos;

XI.Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable;

XII.Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley;

XIII.Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso de la persona titular, en los casos en que éste sea exigible;

XIV.Obstruir los actos de verificación de la autoridad;

XV.Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta;

XVI.Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por la Secretaría o las personas titulares;

XVII.Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos ARCO establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII.Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por el artículo 8, segundo párrafo de esta Ley, y

XIX.Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente Ley.

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Cómo citar

Artículo 58, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-58/

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