LFPDPPP · Art. 60

Artículo 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo XI. De las Infracciones y Sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

La Secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando:

I.La naturaleza del dato;

II.La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por la persona titular, en términos de esta Ley;

III.El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV.La capacidad económica del responsable, y

V.La reincidencia.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e04424415986…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (2 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 60, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-60/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.