Artículo 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo XI. De las Infracciones y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Secretaría fundará y motivará sus resoluciones, considerando:
I.La naturaleza del dato;
II.La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por la persona titular, en términos de esta Ley;
III.El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV.La capacidad económica del responsable, y
V.La reincidencia.