Artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:
I.Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III.La gravedad de la infracción; y
IV.La reincidencia del infractor.