LFPA · Art. 77

Artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas.

Cuando en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda.

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Cómo citar

Artículo 77, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-77/

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