Artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.