Artículo 451 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO V. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, prescribirá en el término de cinco años.