Artículo 454 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO OCTAVO. Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos · CAPITULO V. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los interesados podrán hacer valer la prescripción, por vía de excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.