LFPA · Art. 74

Artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

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Cómo citar

Artículo 74, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-74/

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