Artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.