Artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.