LFPA · Art. 71

Artículo 71 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.

Leer de corridodentro de Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
4800aa4f5e67…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 71, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-71/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.