Artículo 71 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo.