LFPA · Art. 70-A

Artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

I.Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;

II.(Se deroga)

III.(Se deroga)

IV.(Se deroga)

V.(Se deroga)

VI.(Se deroga)

VII.(Se deroga)

VIII.(Se deroga)

IX.(Se deroga)

Leer de corridodentro de Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción derogada DOF 18-05-2018
  • Fracción derogada DOF 18-05-2018
  • Fracción derogada DOF 18-05-2018
  • Fracción derogada DOF 18-05-2018
  • Fracción derogada DOF 18-05-2018
  • Fracción derogada DOF 18-05-2018
  • Fracción derogada DOF 18-05-2018
  • Fracción derogada DOF 18-05-2018
  • Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 09-04-2012)
  • Artículo adicionado DOF 19-04-2000

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 70-A, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-70-a/

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