Artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo cuarto. De las infracciones y sanciones administrativas · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:
I.Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;
II.(Se deroga)
III.(Se deroga)
IV.(Se deroga)
V.(Se deroga)
VI.(Se deroga)
VII.(Se deroga)
VIII.(Se deroga)
IX.(Se deroga)