LGRA · Art. 84

Artículo 84 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo IV. Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025

Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

I.La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;

II.La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

III.Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Sanciones

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a6965ca932fc…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (10 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 84, Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente, última reforma DOF 15 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-84/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.