Artículo 88 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Libro primero. Disposiciones sustantivas · Título cuarto. Sanciones · Capítulo IV. Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2025
La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.