Artículo 82 Quinquies del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo décimo octavo. Aplicación de sanciones · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando el sujeto activo haya admitido los hechos imputados, podrá aplicarse a solicitud del Ministerio Público el procedimiento abreviado y la sanción prevista en el mismo.