Artículo 9 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo II. De los Principios de Protección de Datos Personales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento de los datos personales cuando:
I.Una disposición jurídica así lo disponga;
II.Los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
III.Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV.Los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable;
V.Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
VI.Los datos personales sean indispensables para efectuar un tratamiento para atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, o la gestión de servicios sanitarios, mientras la persona titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
VII.Exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.