Artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo III. De los Derechos de las Personas Titulares de Datos Personales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:
I.Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;
II.Deban ser tratados por disposición legal;
III.Obstaculice las actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;
IV.Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados de la persona titular;
V.Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;
VI.Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por la persona titular, y
VII.Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.