LFPDPPP · Art. 25

Artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Capítulo III. De los Derechos de las Personas Titulares de Datos Personales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

I.Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

II.Deban ser tratados por disposición legal;

III.Obstaculice las actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;

IV.Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados de la persona titular;

V.Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;

VI.Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por la persona titular, y

VII.Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.

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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 25, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-en-posesion-de-los-particulares/articulo-25/

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