Artículo 21 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Capítulo III. De los Derechos de las Personas Titulares de Datos Personales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cualquier persona titular o, en su caso, su representante legal, podrá ejercer los derechos ARCO previstos en la presente Ley.
El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro.
Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.