Artículo 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IV. De la Protección al Derecho de Autor · Capítulo IV. De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los programas de computación, incluidos los de inteligencia artificial, se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo o inteligencia artificial, que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos o que violen los derechos de terceros tutelados por esta Ley.