CCAGS · Art. 2895

Artículo 2895 del Código Civil de Aguascalientes

Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo iii.. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

El Reglamento del Registro Público establecerá además:

I.La estructura orgánica operativa y funcional necesaria y apropiada para el cumplimiento de sus funciones; desarrollando el régimen de las funciones y responsabilidades de los encargados y registradores, así como los datos y demás requisitos que deben llenar las inscripciones o el folio real;

II.Las medidas de adecuación necesarias para la guarda y conservación de la documentación registral y de los asientos y constancias, estableciendo las medidas conducentes para garantizar la conservación de los libros y de la base de datos, esta última a través del programa informático respectivo, asegurando con ellas que no existirá indebida manipulación o alteración de cualquier tipo; y

III.Los requisitos para el ingreso y permanencia en el Registro de los Servidores Públicos, así como la operación de programas, sistemas y procedimientos para la profesionalización de los mismos, a efecto de procurar la contratación de candidatos idóneos, la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios.

Leer de corridodentro de Titulo segundo.. Del registro publico.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

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  • 4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • 2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).
  • número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2895, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2895/

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