Artículo 2493 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Segundo. Del Registro Público · Capítulo I. De las oficinas del Registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.
Podrán hacerse las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de la Propiedad, por medio del sistema de folio real que deberá llevarse conforme al sistema que establezca el Reglamento.