Artículo 2491 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Segundo. Del Registro Público · Capítulo I. De las oficinas del Registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los títulos a que se refiere el artículo 2495 se inscribirán:
a)En la oficina del Partido Judicial de ubicación del inmueble aquellos a que se refieren las fracciones I, II, III, IX, X, XI, XIII y XVI;
b)En la Oficina del Partido en donde se hubieren otorgado los contratos a que se refiere la fracción V.
c)En la Oficina del Partido del domicilio del concursado, del cedente o del incapaz, las resoluciones a que se refieren las fracciones XII y XIV.
d)En la Oficina del Partido en que se encuentre el domicilio de las personas morales a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII.
e)En la Oficina del Partido Judicial de la ubicación del inmueble o en la del lugar en que se celebró el contrato si se trata de mueble, en los casos de la fracción IV.