Artículo 120-C de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo septimo. Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo · Capitulo I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;
III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable,
IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
V.- Las demás que le confieran las Leyes.