Artículo 123 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo septimo. Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo · Capitulo I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Tribunal, por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sus trabajadores en los términos de esta Ley.
Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consignándose en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.
El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.