Artículo 2894 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo iii.. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La inscripción o anotación física y electrónica de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o a anotar, o por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate.
Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de quedar registrados en tal fecha y bajo tal número. Lo mismo se hará cuando se realice en forma electrónica, utilizando la misma vía para su regreso.