Artículo 2892 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Tercera parte. · Titulo segundo.. Del registro publico. · Capitulo iii.. Del modo de hacer el registro y de las personas que tienen derecho de pedir la inscripcion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los servidores públicos del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:
I.Rehúsen, sin motivo legal, admitir el título, o sin motivo legal o causa justificada no realicen los asientos en la forma prevista por esta ley y su Reglamento, con estricto cumplimiento de sistema u orden de entrada de los documentos;
II.Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;
III.Retarden, sin causa justificada, el registro o la práctica del asiento a que dé lugar el derecho inscribible;
IV.Cometan errores u omisiones de naturaleza inexcusable en los asientos que realicen o en los certificados que expidan;
V.No expidan los certificados dentro del término que al efecto señale el Reglamento;
VI.Cancelen una inscripción o anotación sin el título correspondiente y sin cumplirse los requisitos legales;
VII.Generen deliberadamente error, inexactitud, omisión o retardo en los certificados.