Artículo 3003 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO · CAPITULO I. De su Organización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:
I.Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016;
II.Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;
III.Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
IV.Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y
V.No expidan los certificados en el término reglamentario.