Artículo 2913 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo I. De su organización
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los encargados y los empleados del Registro Público de la Propiedad, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:
I.- Rehusen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2926;
II.- Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado;
III.- Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que de lugar el documento inscribible;
IV.- Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y
V.- No expidan los certificados en el término reglamentario.