CCZAC · Art. 2473

Artículo 2473 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo primero. De la organización de la oficina

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

El Director, los Registradores y los empleados del Registro, además de las penas en que pueden incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar:

I.Si rehúsan admitir el título o si no extienden el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2484;

II.Si extienden algún documento indebidamente o rehúsan extenderlos sin motivo fundado.

III.Si retardan sin causa justificada la extinción del asiento a que dé lugar el documento inscribible;

IV.Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los asientos;

V.Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los certificados que expidan o no los expidan en el término reglamentario.

Leer de corridodentro de Título segundo. Del registro público

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Pendiente de verificar

  • párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'
  • 8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.
  • Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549.

Transitorios (24 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2473, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2473/

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