Artículo 2473 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo primero. De la organización de la oficina
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El Director, los Registradores y los empleados del Registro, además de las penas en que pueden incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I.Si rehúsan admitir el título o si no extienden el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2484;
II.Si extienden algún documento indebidamente o rehúsan extenderlos sin motivo fundado.
III.Si retardan sin causa justificada la extinción del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
IV.Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los asientos;
V.Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los certificados que expidan o no los expidan en el término reglamentario.