Artículo 3630 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo II. De las personas que tienen derecho de pedir la inscripción y de la calificación registral (reformado, p.o. 30 de diciembre de 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En caso de que el Coordinador Jurídico de la oficina registral correspondiente, niegue o suspenda la inscripción o anotación, devolverá el título sin registrar, expresando por escrito la causa y fundamento de su negativa, entregando la resolución al interesado.